CONTRATOS LABORALES EN TEMPORADA ALTA PARA LA HOSTELERÍA Y LA RESTAURACIÓN

El sector de la restauración y la hostelería es uno de los que más notan las fluctuaciones de la demanda durante el año. Ahora, durante los meses de verano, llega un gran número de turistas y debemos tener conocimiento sobre cómo podemos ofrecer un buen servicio y poder cubrir los picos de demanda. Por ello, es importante disponer de toda la información necesaria para ser conscientes de las herramientas que disponemos para afrontar los meses más vitales del año.

  
  

Los contratos que mejor se adaptan a la hostelería

  

   
  

Para dar respuesta a la temporada alta, es necesario que conozcamos las diversas modalidades de contrato laboral que existen legalmente y que mejor se ajustan a las necesidades de nuestro negocio. Contratar personal es una tarea primordial para el buen funcionamiento del negocio. La contratación temporal en plena temporada alta es básica; pero debemos evitar que las ventajas que tiene se conviertan en un problema a medio plazo. ¿Qué tipos de contrato laborales adecuan mejor a la hostelería y la restauración?

 

  

Contrato temporal eventual por circunstancias de producción

Es uno de los más utilizados por los restaurantes, bares, hoteles, pubs, etc. Tiene un carácter estacional, es decir, sólo tenemos que recurrir a este tipo de contrato cuando se producen picos puntuales de exceso de trabajo. Esto se traduce en el hecho de que tienen una duración máxima limitada: seis meses por año. Aun así, existen varios convenios en algunos colectivos que permiten alargar la duración legal del contrato hasta el año. Ten en cuenta que si la persona contratada es joven y nunca ha trabajado, la duración mínima del contrato es de tres meses.

 

 

 

Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Este tipo de contrato también es utilizado en el sector de la restauración, pero en menor medida. Tiene el objetivo de incentivar la inserción laboral de los jóvenes, y se entiende como una manera de formarse trabajando. Por ello, sólo los jóvenes comprendidos entre los 16 y 30 años tienen la posibilidad de firmar este tipo de contrato. Puede tener una duración de 1 a 3 años y se retribuye con el salario mínimo interprofesional según convenio. Estos tipos de contrato son positivos también para la empresa: reducción de la cuota empresarial, bonificaciones en concepto de formación y en caso de convertirse en indefinido, una bonificación de 1.500 a 1.800 euros.

 

 

 

Contrato de prácticas

Va dirigido a todos aquellos profesionales del sector que aún están cursando sus estudios o apenas los han finalizado. Por ello, debe ir dirigido exclusivamente a la formación, ajustándose a los estudios cursados ​​y ofreciendo un aprendizaje práctico y relevante para el trabajador. El contrato de prácticas puede tener una duración entre 6 meses y 2 años y debe tener una retribución mínima de un 60% del sueldo de un trabajador común. Este contrato también tiene beneficios para el contratante, en el caso de contratar trabajadores menores de 30 años.

 

 

 

Estos son los principales contratos temporales que existen a escala legal y que además se pueden ajustar a las necesidades de la temporada alta del sector. Hay que recordar que este tipo de contratos dan la oportunidad de conocer al nuevo personal y en caso de necesidad durante todo el año, podemos apostar por los profesionales que más nos han convencido con un contrato indefinido.

 

 

Fuente: Frigoríficos del Moral SA.

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